jueves 21 noviembre 2024

Fruticultura orgánica y la producción holística sostenible

Los productos etiquetados en la categoría “orgánico”, son aquéllos que han sido certificados como producidos con métodos de producción orgánica claramente definidos. En otras palabras “orgánico” se refiere al proceso de producción más bien que al producto en sí mismo.

La fruticultura orgánica es una metodología del trabajo agrícola en el que no se utilizan fertilizantes ni plaguicidas sintéticos, aunque no se menciona la esencia de esta forma de agricultura, que es la gestión holística del sistema agrícola. Cabe destacar que el holismo es una posición metodológica y epistemológica que postula cómo los sistemas y sus propiedades deben ser analizados en su conjunto y no sólo a través de las partes que los componen.

Según la definición del Codex Alimentarius, “la agricultura orgánica es un sistema holístico de ordenación de la producción que promueve y mejora la salud del agrosistema, con inclusión de la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de ordenación más que en el uso de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados a cada lugar. Esto se realiza utilizando, en lo posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en lugar de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema”.

#tips: El Codex Alimentarius es una colección de normas, códigos de práctica, directrices y otras recomendaciones internacionalmente reconocidas relacionadas con los alimentos, la producción de alimentos y la inocuidad de los alimentos. (Wikipedia)

Existe una serie de criterios básicos para la producción, el almacenamiento y el transporte de frutas y verduras orgánicas. Entre éstos, uno de los elementos esenciales que distinguen la agricultura orgánica de otras formas de agricultura sostenible es la existencia de normas de producción y procedimientos de certificación. No existen normas universales para la producción y manipulación de las frutas y verduras orgánicas.

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De Normas y Certificaciones. En un comienzo, las normas orgánicas surgieron de asociaciones privadas, que habilitaban a sus miembros a utilizar las marcas y las etiquetas orgánicas de sus respectivas asociaciones al comercializar sus productos. La Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM), una organización no gubernamental que promueve la agricultura orgánica a nivel internacional, ha establecido directrices que han sido ampliamente adoptadas para la producción y elaboración orgánicas.; las que son consideradas “normas mínimas”, que dejan espacio para requisitos más pormenorizados, en función de las situaciones regionales o locales, explica la FAO.

A medida que la agricultura orgánica se ha ido generalizando, muchos países han definido sus propias normas orgánicas. Fue el Comité para el etiquetado de alimentos de la Comisión del Codex Alimentarius de la FAO/OMS quien aprobó en 1999 las “directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente”. Las normas orgánicas suelen ser semejantes ya que derivan de las directrices de la IFOAM para la producción orgánica, donde es obligatorio el uso de métodos que contribuyen al mantenimiento o mejoramiento de la fertilidad del suelo.

Más recientemente, las administraciones gubernamentales de Canadá, Estados Unidos y Japón han aprobado normas y reglamentos orgánicos que se aplican a la producción interna y que también son válidos para los productos orgánicos importados. En Chile, la Ley 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, establece las condiciones para la comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes. Una de estas condiciones es que todo producto denominado orgánico, biológico o ecológico debe estar debidamente certificado por una entidad inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.

Hasta ahora, los reglamentos de los gobiernos tratan esencialmente de las referencias al método de producción orgánica que se indica en las etiquetas. No definen las normas que rigen la utilización de marcas comerciales privadas o marcas de certificación. Lo cual supone que pueden ser complementados con sellos privados que garanticen la calidad en base a normas orgánicas privadas.

Para más información, puede leer el documento Ley y Reglamento (http://www.sag.cl/sites/default/files/Ley_reglamento_version_dic2011.pdf)

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