viernes 22 noviembre 2024

Drones en territorio chileno ¿cómo cuándo y dónde pueden operar?

En Chile, y en especial en la fruticultura, durante el último tiempo existe un notorio aumento de interés en el desarrollo y uso de Vehículos Aéreos no Tripulados UAV -sigla en inglés de Unmanned Aerial Vehicles- más conocidos como drones y que benefician a la agricultura.

Si hasta ahora los sistemas de cultivo habían avanzado considerablemente, en las próximas décadas el cambio será radical. Y en la agricultura una de las incorporaciones como herramienta de trabajo efectiva han sido los «drones», pequeños elementos voladores no tripulados, ya utilizados en todo el mundo, junto a actualizadas herramientas y tecnologías que contribuyen a desarrollar e implantar una nueva agricultura.

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Informes de los medios de comunicación online aseguran que la industria de la agricultura podría ser potencialmente el mayor usuario de esta tecnología. Pero ¿cómo operan los drones en Chile?

La regulación actual de los drones varía de un país a otro, sin embargo, los responsables en diversas naciones están trabajando en estrecha colaboración para crear leyes más homogéneas. Para el caso de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC establece dos normativas; la DAN 91 y DAN 151, donde en términos generales, se exige contar con una credencial de piloto que se obtiene después de realizar cursos de instrucción teórica y práctica y aprobar un examen sobre las normativas. En cuanto al dron, este debe estar inscrito y certificado ante este organismo.

Es importante considerar que la normativa DAN-151 excluye a los Drones de uso recreativo. En específico, la DAN-151 fija, en términos generales, lo siguiente:

  • Para operar un Drone, se exige ser mayor de edad
  • Toda persona que desee operar un Drone, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC
  • Las aeronaves deben estar registradas
  • La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje)
  • El piloto debe contar con credenciales de la DGAC
  • Realizar declaración de responsabilidad solidaria en caso de accidente
  • Los aparatos deben pesar menos de 6 kilogramos y tener paracaídas
  • Deben realizarse solicitudes previas al vuelo
  • No podrán utilizarse los drones de noche, ni en eventos masivos. SE requiere para ello una autorización especial.
  • No se podrá volar a menos de 2 km de un aeropuerto o aeródromo, instalaciones de la FACH, áreas de incendio y otras áreas prohibidas establecidas por la normativa
  • Los Drones podrán operarse a un máximo de 500 metros del operador, y a una altura máxima de 130 metros (como referencia, la Torre Entel tiene 130 metros de altura)
  • La aeronave debe ser solo de operación manual y permitir mantener contacto visual directo
  • Un operador no puede operar más de una aeronave en forma simultánea
  • El tiempo total de vuelo en una operación de un drone podrá exceder el 80% de la total autonomía establecida por el fabricante, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos. El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo

En lo que concierne a la privacidad y datos personales, la DAN-151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g), número 3: “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.

Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los Drones de uso recreativo.

Fuente: DGAC / droneregulations.com

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