La Ley 21.342, conocida como “Ley de Retorno Seguro”, fue publicada en el Diario Oficial el 01 de junio del año 2021 con la finalidad de complementar las disposiciones de prevención de riesgos profesionales de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, e instaurar la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral, para el retorno gradual al trabajo “mientras se extiende la declaración de alerta sanitaria”, la que se encuentra decretada hasta el 30 de junio de 2021 (Decreto N° 4, del 05.02.2020 del Ministerio de Salud y que prontamente será ampliada, para el funcionamiento de varias normas que lo requieren.
Cabe destacar que la ley de retorno seguro incluye consideraciones y obligaciones dirigidas especialmente a los productores de la fruta en Chile, quienes las deberán seguir con gran rigurosidad, y que van desde reglamentos de seguridad e higiene en las faenas, hasta la contratación de un seguro obligatorio para proteger a las personas que vuelvan a sus lugares de trabajo.
La obligación de implementar el Teletrabajo o trabajo a distancia. Se establece que, mientras persista la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar el trabajo a distancia o teletrabajo respecto a los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello “Padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección. Que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria (o) de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad”.
Por lo que, estos trabajadores (as) tendrán derecho a trabajar a distancia y el empleador estará obligado a respetar dicha opción, dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, de lo contrario éste último podrá reclamar el incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. Aunque si por las naturalezas de las funciones del trabajador no fueren compatibles con la modalidad de trabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.
Para el caso del Seguro Obligatorio Covid-19 que los empleadores deben tomar para sus trabajadores, con los cuales se busca financiar y reembolsar los gastos del trabajador asociados a la pandemia y sus consecuencias por enfermedad, excluyendo el teletrabajo. Además, se establece un seguro de vida, por muerte ‘causa covid’ -equivalente a UF180 de capital-, el que deberá aplicarse con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.
Quienes deben contratar este tipo de seguro -según la Ley 21.342- son los empleadores de la empresa privada, quienes deberán entregar comprobante de su contratación al trabajador junto con el contrato sujeto al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial. En cuanto a los trabajadores independientes, corresponderá a estos su propia contratación.
En cuanto al valor anual de la póliza de seguro, ésta no podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, según indica la Ley 21.342. Por último, el plazo para contratar el Seguro Covid-19 es de 30 días corridos desde que la respectiva pólizas incorporada en el depósito de la comisión para el mercado financiero.